TALLAS MÍNIMAS
Las especies y tallas mínimas se determinan por normativa estatal.
Tal como se indica en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, "En el ejercicio de la pesca marítima de recreo solo se podrán aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que aparecen en el anexo I del Real Decreto 347/2011 de 11 de marzo, debiendo respetar, en todo caso, las tallas mínimas establecidas en el Real Decreto 560/1995 de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras u otra normativa aplicable.
De acuerdo al Real Decreto 560/1995 de 7 de abril, España se divide en cuatro caladeros de pesca, a efectos de tallas mínimas:
1. Cantábrico-Noroeste: Costas del País Vasco, Cantabria, Asturias y Galicia.
2. Golfo de Cádiz: Zona de Cádiz y Tarifa.
3. Mediterráneo: Costas de Cataluña, CC Valenciana, Murcia, Islas Baleares y Andalucía Oriental.
4. Canarias: Costas de las Islas Canarias.
En cada zona las tallas mínimas son diferentes. Nosotros hablaremos de las especies pescables y tallas mínimas del Caladero Mediterráneo que se pueden consultar en la siguiente tabla:
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